Luego de avalar el material probatorio recaudado por la Fiscalía General de la Nación, un juez con función de control de garantías dictó medida de aseguramiento en centro carcelario en contra de Guirden Antonio Velásquez Mendoza, líder social indígena, por su presunta responsabilidad en el abuso sexual de una menor de 13 años.
Durante las audiencias concentradas, el ente acusador le imputó el delito de acceso carnal violento agravado y acto sexual abusivo con menor de 14 años.
De acuerdo con la denuncia realizada por la víctima, los hechos habrían ocurrido entre septiembre y noviembre de 2020 en una invasión de la Comuna 6 de Barrancabermeja (Santander).
Allí, el hoy procesado, de 43 años, en múltiples ocasiones al parecer le habría tocado las partes íntimas a la menor, aprovechando el momento en que ella jugaba con otros niños o cuando la mamá se iba a trabajar.
Según la investigación adelantada por la Fiscalía, se presume que en una de las oportunidades, el investigado mediante engaños habría llevado a la adolescente hasta un lote que se encuentra en construcción, donde al parecer la habría accedió carnalmente.
Por lo anterior, funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) materializaron la orden de captura en contra de Velásquez Mendoza.
Esta investigación obedece al desarrollo de la estrategia adelantada por la Fiscalía General de la Nación de hechos que atentan contra la integridad de niñas, niños, adolescentes, quienes son una prioridad para la entidad.
La Fiscalía General de la Nación habla con resultados.
DRAO/MG/MCR
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





