Un juez de control de garantías acogió la solicitud de la Fiscalía General de la Nación e impuso medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en centro carcelario, en contra de Juan Manuel Guampe, como presunto responsable de lanzar una granada de fragmentación a una vivienda, en el municipio de Guacarí (Valle del Cauca).

El ilícito ocurrió el 22 de septiembre del 2020, cuando dos hombres que se movilizaban en una motocicleta habrían lanzado una granada de fragmentación a una vivienda, donde supuestamente un hombre se encontraba privado de libertad bajo detención domiciliaria, en el piso 3 de dicho inmueble.

Con orden judicial, solicitada por la Fiscalía, personal de la Policía Nacional capturó a Guampe el 23 de enero reciente.

Según las autoridades, el artefacto explosivo cayó en el segundo piso de la edificación y sólo causó daños materiales.

Con orden judicial, solicitada por la Fiscalía, personal de la Policía Nacional capturó a Guampe el 23 de enero reciente.

Durante las audiencias preliminares, el ente acusador le imputó cargos al capturado por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares agravado.

Lo anterior, responde al cumplimiento de la estrategia de esclarecer los hechos en los que se atenta contra la seguridad ciudadana enmarcados dentro de los lineamientos del Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, en su política institucional “En las calles y en los territorios”.

La Fiscalía General de la Nación pública esta información por razones de interés general. 

MAP/SMLR/MG

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.