Los uniformados habrían reportado que el menor de edad pertenecía a una pandilla y, supuestamente, los había atacado con un arma artesanal; sin embargo, las pruebas de balística evidenciaron que el artefacto no era apto para disparar.

Por el homicidio de un futbolista menor de edad ocurrido el 24 de agosto último, en el barrio San Francisco de Cartagena (Bolívar), un fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos presentó ante un juez de control de garantías a tres patrulleros de la Policía Metropolitana de esa ciudad.

En audiencias concentradas, la Fiscalía imputó a los uniformados los delitos de homicidio agravado, favorecimiento al homicidio y falsedad en documento público. Los cargos no fueron aceptados por los procesados, quienes recibieron medida de aseguramiento intramural.

Los afectados con la decisión son: Octavio Darío Porras Vides, Iván Darío Olivo De Ávila y Juan Esteban Gómez Ricard.

La investigación da cuenta de que el día de los hechos, el patrullero Olivo De Ávila, al parecer, golpeó al menor de edad sin justificación alguna. Posteriormente, Porras Vides le habría disparado con el arma de dotación. Los tres uniformados en el reporte oficial señalaron que la víctima hacía parte de una pandilla y les había disparado con un arma artesanal, la cual fue sometida a cadena de custodia por el patrullero Gómez Ricard.

Testimonios y diferentes labores de policía judicial evidenciaron que la versión de los patrulleros sería falsa. Por ejemplo, las pruebas periciales de balística concluyeron que el artefacto hechizo que, supuestamente, usó el adolescente no era apto para disparar.

La Fiscalía General de la Nación hace pública esta información por razones de interés general.

DLBM/JARG/DECVDH/DJR.

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.