Luego de escuchar los argumentos de la Fiscalía durante la imputación de cargos contra Yhon Freddy Angulo Sinisterra y Luis Alfonso Caicedo Ruíz, presuntos responsables del delito de extorsión agravada en grado de tentativa, un juez penal del Circuito de Buenaventura dictó medida privativa de la libertad en establecimiento carcelario. Ninguno aceptó su responsabilidad.
Según la investigación del ente acusador, los hoy imputados estaría cobrando extorsiones por la suma de $1´000.000 semanales a un comerciante de un importante almacén de bicicletas del municipio de Buenaventura (Valle del Cauca).
Los imputados al parecer le ofrecían al propietario del establecimiento, a cambio del dinero, una supuesta protección y seguridad para no agredir a sus empleados y clientes del almacén, mediante ataques sorpresivos y atentados terroristas.

Angulo Sinisterra y Caicedo Ruiz fueron capturados en flagrancia, en el barrio Obrero de este puerto, por unidades del grupo Gaula de la Policía, el pasado 23 diciembre de 2020, en momentos en que exigían el pago al propietario del local.
Los dos presuntos extorsionistas se hacían pasar por miembros de la banda criminal La Local y entre sus actividades estaría, presuntamente, exigir dineros a comerciantes y ciudadanos de este sector de Buenaventura.
Estos resultados responden a la estrategia investigativa para contrarrestar los fenómenos delictivos que afectan la seguridad ciudadana, desarrollada bajo el Direccionamiento Estratégico trazado por el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado.
La Fiscalía hace pública esta información por razones de interés general.
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_La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004._