Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Quibdó, con funciones de control de garantías, impuso medida de aseguramiento en centro carcelario en contra de Carlos Daniel Rentería, de 21 años de edad, por los delitos de homicidio agravado, doble tentativa de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego agravado y violencia contra servidor público.

Los hechos investigados ocurrieron la noche del 12 de enero reciente, en el barrio La Cascorba de la capital chocoana, donde al parecer llegaron seis sujetos que se desplazaban en tres motocicletas y dispararon indiscriminadamente contra los habitantes  de sector;  en el ataque armado murió José Libardo Córdoba Moreno y fueron lesionados Carlos Arturo Murillo y Davinson Leandro Asprilla Asprilla.

Además, se estableció que cuando los patrulleros de la policía, identificados como Levinson Arboleda Gracia y Gustavo Andrés Palacio Ruiz llegaron al lugar, los presuntos victimarios dispararon en contra de estos, lo que generó un enfrentamiento armado.

El procesado, capturado en flagrancia por la Policía Nacional, no aceptó los cargos imputados por un Fiscal de la Unidad de Reacción Inmediata.   

Por los mismos hechos fue aprehendido un menor de 17 años de edad que fue puesto a disposición de Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes.  

Esta investigación se adelanta bajo los lineamientos del Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delegado, de combatir los delitos que afectan la vida y la seguridad ciudadana.

La Fiscalía hace pública esta información por razones de interés general.

NAMT/ MG/JH

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.