La corporación dejó en claro que las circunstancias de marginalidad  e ignorancia extrema no pueden ser usadas como caballito de batalla por los litigantes para justificar esta clase de delitos.

El Tribunal Superior de Bogotá, al acoger la posición de la Fiscalía General de la Nación, confirmó la sentencia condenatoria a 43 años de prisión en contra de José Yusi Asprilla Cáceres, el hombre que el 30 de abril de 2016 segó la vida de su ex pareja sentimental Nazlly Johanna Muñoz.

La mujer, quien se negaba a volver a entablar una relación con él por las constantes agresiones verbales y físicas, decidió evitar contacto visual o físico con el procesado, pero casualmente, el día del crimen coincidió con el agresor en un bar–discoteca en el centro de la capital del país.

De acuerdo con el dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a la víctima le fueron propinadas 17 heridas con un arma cortopunzante que causaron su muerte antes de ser atendida en un centro hospitalario, adonde fue llevaba por sus amigas al ver el desenlace de la tragedia.

El alto tribunal  ratificó la versión del ente acusador sobre la manera como fue atacada  con ferocidad y sevicia en evidente estado de indefensión, frente a sus amigas, con las que departía en un establecimiento comercial.

La defensa por su parte argumentó que se trata de un hombre en estado de marginalidad influenciado por el ambiente de violencia en el que se formó en el bajo Chocó, y que al llegar a la capital fue sometido a un confinamiento obligado, carente de arraigo o estabilidad.

El Tribunal Superior de Bogotá conceptuó que no es excusa, en este caso, la circunstancia de marginalidad o ignorancia extrema.

“Asprilla Cáceres y cualquiera otra persona exenta de taras o sociopatías conocen y comprenden que la vida humana es fundamento de toda organización social y que su respeto compete a todos los asociados”, sostiene el Tribunal de Bogotá.

Agrega que no es de buen recibo que algunos litigantes usen el argumento del analfabetismo y del ambiente hostil en la incidencia de la autodeterminación.

“Toda persona es consciente del debido respeto a la vida humana”, concluyó el Tribunal.

La Fiscalía hace pública esta información por razones de interés general.

 

CMRM/DLBM