Por solicitud de la Fiscalía Seccional, adscrita a la Unidad de Reacción Inmediata URI de Acacias (Meta), fue asegurado con detención intramuros Freddy Gustavo Plazas Acosta de 32 años de edad. Esta persona, al parecer, es el responsable de la muerte de Jefferson Steven Aguirre Salazar en hechos ocurridos el 30 de enero de 2020 en Alto Acaciitas en Acacias (Meta).

Los hechos se habrían presentado cuando el detenido llegó hasta el lugar donde estaba la víctima y le disparó con un arma de fuego ocasionándole la muerte. Según la investigación el crimen se debió a que Plazas Acosta le debía un dinero a la víctima, quien se dedicaría a prestar dinero.

El procesado fue presentado ante un juzgado con función de control de garantías, tras ser capturado en cumplimiento de una orden judicial. En las audiencias concentradas la Fiscalía imputó al implicado como presunto responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación tráfico o porte ilegal de armas de fuego, los cuales no fueron aceptados.

En la búsqueda de aplicar justicia por delitos que atentan contra la vida, la Seccional Meta judicializó al presunto responsable de este homicidio, así se da cumplimiento al Direccionamiento Estratégico 2020 – 2024 liderado por el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, para quien la seguridad ciudadana es una prioridad.

La Fiscalía General publica esta información por razones de interés público.

La fiscalía habla con resultados.

PYMP/MAGA/ECC

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.