El hombre aprovecho la cercanía de la menor al convivir en la misma vivienda de su compañera sentimental.
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja condenó a nueve años de prisión a un hombre quien fue encontrado responsable, en calidad de autor, del delito de actos sexuales con menor de catorce años.
La decisión del juzgado se presentó luego de concluir el juicio oral en el que el acusado, de 45 años de edad, respondía por hechos que se presentaron el 9 de abril de 2017. Ese día el condenado, aprovechándose de la relación sentimental que sostenía con la abuela de la víctima, ingresó al cuarto de la víctima donde le realizó tocamientos en las partes íntimas de la menor de edad.
De acuerdo con lo conocido en el proceso, llevado por un fiscal de la Seccional Boyacá, el día de los hechos la menor, para entonces de ocho años de edad, se encontraba en su habitación en compañía de su hermano de cuatro. Aproximadamente, a las 12 del día el hombre ingresó al cuarto de la niña, la tiró en la cama donde realizó la actuación ilícita.
En medio de los hechos fue sorprendido por la tía de la infante, una menor de 15 años, quien al ver la situación pidió ayuda.
Esta condena hace parte de los resultados enmarcados dentro de los lineamientos establecidos por el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, que buscan judicializar a los autores de delitos que afecten a los niños, niñas y adolescentes, sobre todo aquellos que afectan sus libertades sexuales, vida y seguridad.
La Fiscalía publica esta información por razones de interés general
MRB/MAGA/MC
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.