Ante los contundentes argumentos de la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías impuso medida de internamiento preventivo contra una adolescente, quien habría explotado sexualmente con fines comerciales de su hermana, de 13 años, en Rionegro (Antioquia).

Asimismo, fue impuesta medida de aseguramiento en centro carcelario contra un hombre, mecánico de ocupación, por su presunta responsabilidad en los hechos.

Los elementos de prueba dan cuenta de que la joven, supuestamente, engañó a la niña y le dijo que debía atender las pretensiones sexuales de una persona de 50 años, para salvar su vida y cubrir una deuda.

El 5 de septiembre de 2020, el señalado agresor se llevó a la víctima a un hotel y abusó sexualmente de ella. A cambio, le dio $200.000. En las investigaciones se estableció que la hoy procesada habría recibido el dinero, le compró un regalo a la hermana y el excedente, al parecer, lo gastó en una fiesta.

Un fiscal de la Seccional Antioquia imputó a la adolescente los delitos de proxenetismo con menor de edad y acceso carnal abusivo con menor de 14 años. De otra parte, el hombre fue imputado por explotación sexual y acceso carnal abusivo con menor de 14 años.  Estas dos personas no aceptaron los cargos.

En cumplimiento del Direccionamiento Estratégico 2020 – 2024, definido por el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, la Seccional Antioquia actúa con celeridad para combatir los delitos que vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

La Fiscalía hace pública esta información por razones de interés general.

MAMT/MG/EG/JARG

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.