Luego de avalar los argumentos de la Fiscalía General de la Nación, un juez con función de control de garantías envió a la cárcel a cinco hombres por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a los cuales no se allanaron.
Los cobijados con la medida judicial son:
- Leonardo Alfonso Chirino López.
- José Luis Cadevilla Arrieche.
- Johan Palmidio Hernàndez González.
- John Breiner Rodríguez Estrada.
- Yeiker Leonel López Lòpez.
Las capturas en flagrancia de los cinco hombres fueron efectuadas el pasado 13 de enero por personal de la Policía Nacional en articulación con el Ejército Nacional mediante una diligencia de registro y allanamiento a una residencia ubicada en el barrio La Esmeralda del municipio en mención.
De acuerdo con la investigación adelantada por la Fiscalía, los procesados presuntamente se dedicaban al hurto de motocicletas mediante amenazas con armas de fuego a la población de esa localidad.
En el procedimiento las autoridades les incautaron una pistola marca Pietro Beretta, calibre 9 mm, una pistola traumática marca Ecocol, 22 cartuchos calibre 9 mm, dos proveedores y un radio de comunicaciones.
Estos resultados se encuentran enmarcadas dentro de los lineamientos trazados por el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, en su política institucional “En la calle y en los territorios”, para combatir el tráfico de armas afectando la seguridad ciudadana.
La Fiscalía hace pública esta información por razones de interés general.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.
MPHA/JWCP/MG