La Fiscalía General de la Nación apeló la decisión del juez 20 penal de Bogotá, con función de garantías, quien no prorrogó la medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario y dejó en libertad al expresidente de Conalvías Andrés Jaramillo López.

Ante la posición del juez, según la cual la reciente ley 1474 de 2011 no describe en la lista de delitos, el cohecho por dar u ofrecer y el interés indebido en la celebración de contratos, la Fiscalía consideró que si bien pudo ser un vacío en la ley, el juez como fuente auxiliar del derecho, podía haber acudido a sentencias de la Corte Constitucional y Corte Suprema, las cuales incluyen como delitos de corrupción los antes anotados.

Para fundamentar este argumento el fiscal invocó los efectos de la sentencia de la Corte Constitucional 434 de 2013 sobre las reglas de interpretación de las normas.

El ente acusador también advirtió que Jaramillo López con su comportamiento lesionó el bien jurídico de la administración pública, al vulnerar junto con servidores públicos, los principios de transparencia, selección objetiva, e imparcialidad, sin que tuviera justa causa para ello.

El proceso penal se refiere a la presunta participación del expresidente de Conalvías en la adjudicación del contrato sobre las presuntas irregularidades que se cometieron entre junio de 2010 y marzo de 2011, y que terminaron con la entrega de un contrato de la Unidad de Malla Vial de Bogotá (UMV) a la unión temporal integrada por las firmas Patria y Conalvías.

La Fiscalía General hace pública esta información por razones de interés general.

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