El material probatorio presentado por la Fiscalía General de la Nación permitió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito, con funciones de conocimiento, condenar a 9 meses de prisión al taxista Gonzalo Núñez Cárdenas, por arrollar a un motociclista y provocarle graves lesiones físicas en sus piernas, en Cali (Valle del Cauca).
La decisión también contempla la prohibición para conducir cualquier tipo vehículo durante 3 meses y medio.
Los hechos ocurrieron el 9 de noviembre de 2009, en el suroriente de la capital vallecaucana, cuando el hoy sentenciado realizó un giro en U para recoger a unos pasajeros y arrolló a un motociclista.
Según la Fiscalía 42 Local de la Unidad de Lesiones Personales, a Gonzalo Núñez Cárdenas, “le era prohibido realizar el giro en U que efectuó, toda vez que existía una doble línea amarilla, que conforme al Código Nacional de Tránsito, prohíbe que se realicen maniobras de giro de ese tipo, por lo tanto, sin cerciorarse que la vía estuviera despejada para efectuar tal maniobra, interfirió la circulación que traía el conductor de la motocicleta quien tenía prelación en la vía, y como consecuencia de su actuar imprudente ocasionó al señor Pablo Andrés Bonilla Dávila, heridas constitutivas de lesiones personales generándole incapacidad definitiva de noventa (90) días”.
El accidente provocó lesiones a la víctima, a nivel del pie y el tobillo siendo sometido a varias operaciones; además perdió movilidad y locomoción en el pie izquierdo. Según el documento médico, “la cirugía no permitió la consolidación de forma adecuada de los huesos, lo que obligó a realizar nueve cirugías más porque hubo afectación en articulación del talón de Aquiles y alteración a nivel del tobillo”.
En el escrito de acusación contra Gonzalo Núñez Cárdenas, la Fiscalía presentó la declaración de un testigo del accidente, las conclusiones de un agente de tránsito y el dictamen de un médico de Medicina Legal. Señala la acusación que “la conducta del taxista fue imprudente y culposa por ser quien provocó el hecho de tránsito, como consecuencia de ello fueron las graves lesiones que se ocasionaron a Pablo Andrés Bonilla Dávila”.
El juzgador, en la misma sentencia, determinó que Núñez Cárdenas debe pagar una indemnización de 6.9 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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