Bajo los lineamientos estratégicos trazados por el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, para impactar grupos delincuenciales organizados que atentan contra la seguridad ciudadana, la Seccional Arauca judicializó a dos hombres por su presunta responsabilidad en el delito de hurto.

Las capturas de Diomar Alexis Betancourt Yepes y Andrés David Castillo Rodríguez fueron efectuadas servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), de Arauca, Policía y Ejército Nacional materializando las órdenes de captura este 26 de enero, emitidas por el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con funciones mixtas de control de garantías de esa ciudad.

Diomar Alexis Betancourt Yepes y Andrés David Castillo Rodríguez fueron efectuadas servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), de Arauca, Policía y Ejército Nacional.

Las investigaciones adelantadas por la Fiscalía evidenciaron que los hombres el día 12 de mayo de 2020, ingresaron a la fuerza a una residencia ubicada en el barrio Porvenir y mediante la modalidad de violación de cerradura, sustraen del interior elementos avaluados por tres millones de pesos.

El trabajo investigativo y el material probatorio recolectado por el CTI permitieron la identificación de los presuntos autores del hurto, quienes no aceptaron los cargos formulados por la fiscalía y fueron cobijados con medida de aseguramiento no privativa de la libertad por un juez con funciones de control de garantías.

Los hombres continuaran vinculados al proceso y deberán presentarse cuando sean requeridos por el despacho judicial.

La Fiscalía hace pública esta información por razones de interés general.  

MPHA/APS/MG

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.