Por los delitos de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, en concurso con daño en los recursos naturales, la Fiscalía imputó cargos a tres personas que fueron descubiertas en flagrancia realizando, al parecer, extracción de material de arrastre procedente del río Hacha en Florencia (Caquetá).
Se trata de Saudid Genes Pérez, de 43 años de edad, operador de excavadoras, Juan David Anturi Calderón, de 34 años, de oficio conductor, y Daniel Eduardo Polanco Rodríguez, de 27 años de edad.

Un fiscal especializado adscrito la Seccional Florencia, indicó durante las audiencias de rigor que los hechos ocurrieron la mañana de este 31 de agosto, cuando la ciudadanía informó a las autoridades sobre la presunta extracción ilegal que estarían realizando varias personas sobre el cauce del mencionado río, a la altura del barrio La Floresta.
Investigadores el Cuerpo Técnico de Investigación en coordinación con miembros del Ejército Nacional y funcionarios de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Rural de Florencia, acudieron al sitio indicado y sorprendieron a los procesados utilizando maquinaria amarilla para extraer material de arrastre sin tener título minero o autorización alguna.

Se estableció que en la zona de extracción hubo un impacto crítico sobre el medio ambiente y los recursos naturales.
Durante la diligencia fueron incautadas dos retroexcavadoras y una volqueta.
Al término de las audiencias de rigor, los detenidos no aceptaron los cargos enrostrados por el delegado fiscal, y seguirán compareciendo al proceso en libertad.
La Fiscalía habla con resultados.
PAAM/LFML/NQB/DSC
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.