Los peritos adscritos a la Unidad de Administración Pública del CTI de la Fiscalía detectaron varias irregularidades en la contratación para la adquisición de un vehículo compactador, entre ellas que en el plan anual de adquisiciones para el año 2014 no contemplaba la compra de un carro con dichas características, por lo que entonces no podía ejecutarse al no estar autorizado.

Por el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, la Fiscalía imputó cargos a Eliseo Murillo Criollo, alcalde del municipio caqueteño de Solano para el período 2012-2015; y a Carlos Alberto Hernández Vargas, quien fue su secretario de Planeación, por hechos ocurridos el 26 de diciembre del año 2014, cuando se habrían presentado inconsistencias en un proceso de contratación.

Se conoció que para la época se suscribió un contrato —adjudicado por licitación pública— para la adquisición de un carro compactador con capacidad de 10 yardas cúbicas, con el cual se haría la recolección y disposición final de los residuos sólidos en la zona urbana del municipio caqueteño por valor de $255.000.000, en el cual se detectó, entre otras irregularidades, que no se encontraba contemplado dentro del plan de compras de la localidad.

Los exfuncionarios, quienes no aceptaron los cargos imputados por el delegado fiscal, habrían vulnerado entonces inicialmente el principio de planeación, ya que dentro de las adquisiciones planteadas no se encontró la compra de un carro compactador, pues teniendo en cuenta el manual de contratación con fecha del 25 de febrero del año 2014, en su página N° 67, aparece una lista de chequeo con los trámites necesarios para la licitación pública, donde indica en la etapa 1: “Comprobar que el contrato a realizar se encuentre dentro del plan de adquisiciones aprobadas por el municipio de Solano”, lineamiento que no se tuvo en cuenta.

En segundo lugar, hubo insuficiencia en los estudios previos realizados por Hernández Vargas como supervisor del contrato. No se encontró el acta administrativa o resolución de solicitud y justificación de la compra del carro compactador ni evidencia del estudio de mercado. No se encontraron soportes de los estudios técnicos ni se hallaron cotizaciones para establecer el valor del vehículo, las características, entre otros.

El estudio de la demanda y en el análisis de la oferta no guarda relación con el sector automotriz, al cual pertenece el objeto del contrato, sino que relacionan cosas totalmente diferentes como trilladora de arroz, trapiches tipo panalero y ferretería del agro.

Se vulneró además el principio de transparencia y selección objetiva, ya que se modificaron los ítems o especificaciones técnicas de dicho carro compactador, lo que implicaba modificar el objeto del contrato. Tampoco se pactó cláusula alguna sobre la posibilidad de modificar dichas características técnicas en determinadas condiciones; máxime cuando dicho cambio no permitió cumplir con las finalidades que tuvo la entidad estatal al contratar.

De igual manera los expertos de la unidad contra la corrupción administrativa del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) detectaron que hubo una clara vulneración del principio de publicidad, pues en la página del Secop (Servicio Electrónico de contratación Pública) donde se encuentran publicados de forma parcial informes de los procesos en sus distintas fases, se evidenció que no fueron publicados documentos como el acta de evaluación jurídica, técnica, económica y financiera de la propuesta presentada por el contratista, mediante la cual se justifica la adjudicación del contrato, y la oferta del contratista.

Finalmente encontraron una vulneración del principio de responsabilidad, ya que se pudo establecer que el vehículo entregado por el contratista no cumplía con la totalidad de las disposiciones contenidas en el artículo 37 del decreto 2981 del 2013, por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo.

La Fiscalía hace pública esta información por razones de interés general.

 

PAAM/DLBM