La víctima falleció en inmediaciones del CAI del barrio Rincón de la localidad de Suba.

La Fiscalía General de la Nación imputó cargos al patrullero de la Policía Nacional Andrés Eduardo Díaz Mercado, como presunto responsable de la muerte de un hombre, de 26 años, en ocasión a las manifestaciones que se presentaron la noche del 9 de septiembre de 2020, en la localidad de Suba, en el noroccidente de Bogotá.

Un fiscal de la Unidad de Vida de la Seccional Bogotá imputó al uniformado el delito de homicidio en la modalidad de dolo eventual. El cargo no fue aceptado por el procesado.

Los elementos de prueba dan cuenta de que el funcionario habría disparado el proyectil que alcanzó a un ciudadano, identificado como Germán Smyth Puentes Valero, que estaba en inmediaciones del CAI del barrio Rincón.

Las pruebas de balística realizadas por el CTI y el reporte de necropsia evidenciaron que el proyectil encontrado en el cuerpo de la víctima fue accionado por el arma de dotación del patrullero Díaz Mercado. El mismo procesado reconoció que, la noche de los hechos, accionó este elemento en varias oportunidades.

Durante las audiencias concentradas, la Fiscalía solicitó medida no privativa de la libertad contra el procesado, con compromiso de comparecencia a todos los llamados judiciales. La primera semana de febrero se conocerá la decisión del juez de control de garantías.

La Fiscalía General de la Nación publica esta información por razones de interés general.

LAGP/JARG/DG/MCRC/

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.