Luego de conocerse la sentencia absolutoria emitida por un juez penal del circuito de Manizales y que favoreció al exgerente de la empresa Aguas de Manizales Álvaro Andrés Franco Valencia, lo mismo que al exsubgerente técnico Sebastián Henao Arango y a Diana Milena Gómez Zuluaga, exsubgerente de servicio al cliente de la misma empresa, la Fiscalía General de la Nación apeló dicha decisión ante la Sala Penal del Tribunal Superior.
La decisión favorable está relacionada con los delitos de homicidio múltiple culposo y lesiones múltiples culposas. Los hechos por los que fueron imputadas estas personas ocurrieron a las 6:15 de la mañana del sábado 5 de noviembre de 2011 entre las carreras 29 y 29A, y las calles 32 a 34 del barrio Cervantes de la ciudad de Manizales (Caldas) donde una tubería del acueducto falló en sus uniones.
Este hecho generó un deslizamiento que se llevó consigo la banca carreteable de la carrera 29 A y de paso destruyó 13 viviendas de manera total, y de manera parcial varias más. Este hecho ocasionó la muerte de 48 personas y dejó heridas varias personas más.
Tras la investigación se logró establecer que en horas de la madrugada habitantes del sector informaron telefónicamente a la línea de emergencias de la empresa Aguas de Manizales sobre filtración de agua limpia que percibían en la vía.
Asimismo, advirtieron y solicitaron se cerrará el sistema que permitía el paso del agua por el acueducto; sin embargo, los llamados de la comunidad no fueron atendidos de manera oportuna.
En audiencia de juicio oral el ente acusador presentó pruebas documentales que contenían informes técnicos donde se evidenciaba que la ladera donde estaba instalada la red del acueducto presentaba inestabilidad. Por su parte, la tubería presentaba una unión que fue encontrada oxidada, al parecer, por la acidez del terreno, permitiendo el desempalme de la red de acueducto.
Sumado a esto en el proceso fueron expuestas pruebas en relación con las funciones que debían cumplir los acusados en los cargos que para entonces ostentaban, y aquellas que no realizaron. En este caso se consideró que se presentó negligencia, violación de normas y reglamentos lo que permitió tipificar los delitos en modalidad de culpa.
En los próximos días se espera la decisión del Tribunal Superior ante recurso de apelación presentado por la Fiscalía de Vida.
La Fiscalía General de la Nación hace pública esta información por razones de interés general.
CRV/MAGA