Por solicitud de un fiscal de la Unidad de Estructura de Apoyo de Bogotá, un juez con función de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario en contra de 10 presuntos integrantes del grupo delincuencial denominado Camaradas II.

Estas personas presuntamente se dedicaban a cobrar dinero, producto de amenazas de carácter extorsivo, a los residentes del barrio Nueva Roma de la localidad de San Cristóbal Sur. Según el material probatorio recaudado, las víctimas debían pagar las exigencias económicas de $600.000, para permanecer en los inmuebles; y de $200.000 mensuales por una supuesta seguridad del sector.

Presuntos integrantes del grupo delincuencial denominado ‘Camaradas II’, dedicado a la extorsión en la localidad de San Cristóbal.

Este grupo tenía definida las funciones, desde quien estudiaba a las víctimas para conocer su capacidad económica, hasta quien realizaba los cobros.

En desarrollo de cuatro diligencias de allanamiento y registro, realizadas el pasado 23 de junio, fueron materializadas las capturas de: Giovanny Alexánder Carrasco Yanes, Juan David Gutiérrez Tiusaba, Brayan Yoel Rojas Torres, Andrés Felipe León Ríos, José Daniel Gutiérrez Tiusaba, Oswaldo Sacanamboy Muñoz, Camilo Andrés Guerra Puentes, Dilan Andrey Rojas Torres, Alba Yaira Rojas Torres y Ángela Giovanna Rey Londoño.

En audiencias preliminares, la Fiscalía formuló imputación por los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir con fines de extorsión, cargos que no fueron aceptados por ninguno de los procesados.

La Fiscalía General de la Nación habla con resultados.

LMFO/LMVG/DLBM/MCRC.

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.