Por su presunta responsabilidad en los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, lesiones personales y hurto calificado y agravado que les imputó la Fiscalía, María Alejandra Bello Suárez y Jaime Alberto Corrales Blandón fueron afectados con medida de aseguramiento en centro de reclusión por un juez de control de garantías. 

Los hechos materia de investigación ocurrieron el 14 de marzo de 2021, en vía pública del barrio Suba Lisboa de la localidad de Suba, en Bogotá, donde la pareja procesada al parecer abordó a las víctimas, dos hermanos entre sí, cuando estos salía de una reunión social en horas de la madrugada. Presuntamente, con un arma cortopunzante Bello y Corrales los intimidaron, exigiendo que les entregaran el celular y otras pertenencias.

Aunque las víctimas intentaron escapar, los presuntos asaltantes los alcanzaron. Fue entonces cuando supuestamente la mujer las atacó y les causó varias heridas de consideración. 

Los procesados fueron capturados por la Policía Nacional, mediante orden judicial, el pasado 17 de junio en el barrio Tibabuyes Occidental de la misma localidad de Suba. 

Cabe anotar que María Alejandra Bello Suárez estaba cumpliendo una sentencia en su domicilio, por el delito de fabricación, tráfico o porte ilegal de armas.   

En audiencias preliminares la Fiscalía formuló la imputación, cuyos cargos no fueron aceptados por ninguno de los procesados.  

La Fiscalía General de la Nación habla con resultados.  

LMFO/SJBO/DLBM  

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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.