Un fiscal de la Unidad de Estructura de Apoyo de la Dirección Seccional de Bogotá, con apoyo de la Sijín, hizo efectiva la orden de captura que pesaba en contra de un exoficial y dos patrulleros de la Policía Nacional, por los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado.

Se trata de Andrés Alberto Salazar, mayor destituido de la entidad el pasado 27 de marzo por otros hechos; y los patrulleros Erwin Stid Quintero Acosta y Fabián Mauricio Castillo Bernal.

Los tres son señalados de presuntamente participar en los hechos ocurridos el pasado 19 de enero, en el sector San Andresito de San José, donde se presume que los uniformados secuestraron a la víctima y se apoderaron de $753 millones que esta tenía, producto de una hipoteca.

Según lo establecido, Quintero Acosta y Castillo Bernal le dijeron a la víctima que el dinero que él portaba era producto del narcotráfico, por lo que el entonces mayor Salazar le habría indicado al ciudadano que sería judicializado por enriquecimiento ilícito y tráfico de estupefacientes. Posterior a esto, los uniformados habrían dejado en libertad a la víctima y, de acuerdo con la investigación, le habrían hurtaron el dinero.

En audiencias concentradas, el Juzgado 27 Penal Municipal, con función de control de garantías de Bogotá, acogió los argumentos del ente acusador e impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario para los tres imputados, quienes no aceptaron su responsabilidad.

La Fiscalía General de la Nación habla con resultados.

LMFO/JMMM/DLBM/MRC

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.