Como presunto responsable de hurtar y extorsionar a una estudiante universitaria, el Juzgado 32 Penal Municipal de Medellín, con función de control de garantías, impuso medida de aseguramiento en centro carcelario en contra de Esteban Palacios Cadavid, de 20 años.
Según la denuncia instaurada por la víctima, la noche del 28 de diciembre de 2020, mientras ella y sus padres dormían, al parecer personas desconocidas ingresaron a su vivienda ubicada en el sector del Estadio de Medellín y le hurtaron dos teléfonos celulares y joyas avaluadas en $1.500.000.
Luego del hurto, supuestamente la estudiante comenzó a recibir mensajes en sus redes sociales con contenido extorsivo; donde le exigían una suma de $500.000 para no publicar las fotos íntimas que tenía en el celular.
Por lo anterior, el 29 de diciembre en inmediaciones del sector Estadio de la capital antioqueña, servidores del CTI de la Fiscalía adscritos al Gaula Militar capturan a Palacios Cadavid, y aprehenden un menor de 17 años, luego de recibir el dinero producto de la extorsión.

El investigado no aceptó los cargos imputados por un fiscal destacado ante el Gaula por el delito de extorsión agravada, hurto calificado y agravado y uso de menores para la comisión de delitos.
Por su parte, el menor fue puesto a disposición de un Juez de Responsabilidad Penal para adolescentes para su respectiva judicialización.
Esta investigación se adelanta bajo los lineamientos del Fiscal General de la Nación de combatir los delitos que afectan la seguridad ciudadana.
La Fiscalía hace pública esta información por razones de interés general.
NAMT/MG/GV
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





