Acogiendo los argumentos de la Fiscalía General de la Nación, un juez con funciones de control de garantías impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra de contra Karen Paola Zambrano Sarmiento, alias Karen, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. 

Servidores del CTI en articulación con la policía judicial adelantaron entrevistas, individualizaciones, trabajo de campo en el sector e interrogatorios, que permitieron establecer que la mujer al parecer haría parte del del grupo armado organizado residual E -33, con injerencia en dicha localidad, y supuestamente era quien se encargaba de la logística. 

Zambrano Sarmiento fue capturada el pasado 11 de febrero en una vivienda ubicada en la vereda Beltrania, jurisdicción del municipio de Tibú (Norte de Santander) en un trabajo interinstitucional liderado por un fiscal de la Estructura de Apoyo (EDA), durante un registro y allanamiento a casa donde residía la procesada. 

Durante la diligencia, los investigadores le incautaron a alias Karen tres armas de fuego. 

Por solicitud de la Fiscalía el ente juzgador envió a la procesada a la cárcel del Buen Pastor de la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), donde cumplirá la medida impuesta. 

Estos resultados responden a la estrategia investigativa para contrarrestar los fenómenos delictivos que afectan la seguridad ciudadana, desarrollada bajo los lineamientos trazados por el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado.

La Fiscalía hace pública esta información por razones de interés general.  

MPHA/JWCP/MG

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.