La Fiscalía le imputó el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado a William Alberto Marín Iginio quien fue capturado en situación de flagrancia cuando transportaba 6.471 gramos de cocaína y 40.313 gramos de marihuana, en el kilómetro 3, vía La Romelia – El Pollo, frente al barrio Parque Industrial de Pereira (Risaralda).

Al procesado, quien guardó silencio durante las audiencias de control de garantías realizadas ante el Juzgado 7° Penal Municipal de la ciudad, las autoridades le hallaron dos bolsas negras un vehículo de servicio público que abordó en el barrio La Mariana de Dosquebradas (Risaralda).

Marín Iginio le dijo al conductor que lo llevara al sector de Cerritos a una estación de servicio. Al llegar le pidió que se estacionara detrás de una tractomula que allí se encontraba parqueada y que lo esperara. Minutos después se subió al carro con dos bolsas negras, y le dijo que siguieran hacia el barrio Los Naranjos del municipio industrial, siendo interceptados más adelante.

La Fiscalía solicitó la medida privativa de la libertad en establecimiento carcelario por la gravedad de la conducta, teniendo en cuenta la gran cantidad de droga que transportaba, lo que significaría un peligro para la comunidad a la cual llegaría.

Esta petición fue apoyada por el Ministerio Público que a través de su representante manifestó que no cabía duda que la droga iba a ser distribuida al encontrarse dosificada. Por ello podría presumirse que haría parte de una organización.

El procurador señaló que existe una inferencia razonable de responsabilidad más aún si se tiene en cuenta que habría una continuidad del actuar delictivo, ya que le figuran anotaciones por estupefacientes de agosto de este año, cuando fue sorprendido con 41 papeletas de cocaína, y por ende no cabría una medida cautelar menos gravosa que la carcelaria.

Finalmente la judicatura acogió la solicitud del fiscal URI que conoció el caso, y manifestó que la conducta era gravísima al igual que la modalidad, y dijo que el representante del ente acusador había argumentado no solo una sino todas las medidas que se encuentran en el Código de Procedimiento Penal; argumentando así por qué se hacía necesaria la medida en centro de reclusión.

 

 

PAAM/DLBM