Luego de avalar los argumentos de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tierralta (Córdoba) impuso medida de aseguramiento en centro carcelario en contra de Manuel Esteban Morelo Llorente, por ser el presunto responsable del feminicidio contra su compañera sentimental.

Los hechos investigados ocurrieron el pasado 8 de marzo en una vivienda ubicada en la vereda La Patagonia, corregimiento Callejas del municipio de Tierralta (Córdoba).

Según la investigación adelantada por la Fiscalía, MoreloLlorente al parecer golpeó en repetidas ocasiones a la víctima y luego le habría inyectado en el abdomen purgante para caballo, causándole la muerte. Se presume que el ilícito ocurrió porque la mujer se negó a tener relaciones sexuales con el hombre.

El imputado, quien huyó del lugar en una motocicleta se presentó voluntariamente ante las autoridades tras la investigación que realizaron funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía, en la que fue identificado plenamente como el posible autor.

Durante las audiencias concentradas Morelo Llorente aceptó el cargo imputado por el delito de feminicidio agravado.

Investigar y judicializar a los responsables de hechos que atentan contra la integridad de las mujeres es una prioridad definida por el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, en el Direccionamiento Estratégico 2020 – 2024.

La Fiscalía hace pública esta información por razones de interés general.

NAMT/ FP/MG/MRC/

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.