¿Qué es un Antecedente Penal?
Conforme a lo establecido en la Constitución Nacional en el Artículo 248.
“Unicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales”
¿Quién certifica Antecedentes Judiciales en Colombia?
De acuerdo con el Decreto 4057 de 2011, la Policía Nacional es la entidad legalmente autorizada para certificar antecedentes judiciales en Colombia, adicionalmente, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley 1955 de 2015, la Policia Nacional administra el Registro único de decisiones judiciales en materia penal y jurisdicciones especiales. Esta certificación se solicita a través de la página www.policia.gov.co
Señor ciudadano: Recuerde que no es competencia de la Fiscalía General de la Nación certificar antecedentes judiciales.
Diferencia entre un antecedente judicial y una anotación en los sistemas misionales de Fiscalía General de la Nación.
“Unicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales”
Los antecedentes penales tienen carácter de información pública, toda vez que evidencian la decisión adoptada por la autoridad competente a través de una providencia en firme.
Las anotaciones en los sistemas misionales de la FGN, son registros de información que realiza la Fiscalía en el marco de sus funciones legales y constitucionales, en ejercicio de la facultad para recaudar algunos datos sensibles que resultan estrictamente necesarios para el ejercicio de la acción penal.
Esta información (anotaciones) no constituye un antecedente penal ya que no se deriva de sentencias condenatorias en firme, no constituye información pública y por lo tanto su circulación es restringida. Adicionalmente, se encuentra protegida por la reserva legal.
La Fiscalía General de la Nación advierte que la información contenida en los sistemas misionales relacionados con vinculación a procesos penales debe ser tratada respetando el principio constitucional de presunción de inocencia (artículo 29 superior), el cual establece que “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”.
Información: Es el requerimiento realizado por un ciudadano, con el cual se busca indagar una situación que corresponde a la naturaleza y finalidad de la Fiscalía General de la Nación. Se resuelven dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción.
Nota: Tenga en cuenta que si su solicitud se relaciona con información acerca de vinculación a procesos penales en la Fiscalía General de la Nación es necesario para su trámite que adjunte la siguiente documentación:
- Copia simple y legible de su documento de identidad.
- Si actúa en calidad de apoderado debe adjuntar copia legible del poder debidamente otorgado.
- Si solicita información de un tercero debe anexar la autorización otorgada por el titular del dato personal que lo legitima para acceder a dicha información, copia simple y legible de documento de identidad de quién lo autoriza.
La consulta sobre vinculación a procesos penales se efectúa únicamente para personas naturales con las siguientes variables:
- Nombre completo
- Número del documento de identidad
Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y Resolución 0-1194 de 2020