El Tribunal Superior de Ibagué confirmó en segunda instancia la condena en contra de una pareja por los delitos de homicidio agravado y tortura agravada del que fue víctima su ahijada de 3 años  en abril del año 2017.

Las condenas en primera instancia fueron de 39 años y 8 meses para la mujer y de 13 años para el hombre, proferidas por un juzgado especializado de Ibagué (Tolima) en septiembre de 2018, el cual fue apelado por la defensa de los condenados.

Sin embargo, el pasado 15 de febrero el Tribunal Superior le dio la razón a la Fiscalía General de la Nación que adelantó una exhaustiva investigación por estos hechos ocurridos en Armero Guayabal.

La víctima, natural de La Dorada (Caldas), y quien fuera entregada a sus padrinos porque su madre no tenía los recursos para mantenerla, vivía en condiciones infrahumanas y de abandono.

Esto le fue generando daños físicos como la pérdida del cartílago de su nariz, sus dientes y pequeñas mutilaciones en sus dedos, entre otras lesiones que poco a poco fueron sumándose hasta llevarla a la muerte.

El dictamen médico legal presentado por el ente acusador determinó que murió a causa de ‘zarandeo’, término aceptado en medicina para referirse a cuando una persona es balanceada con fuerza de un lado a otro de manera violenta, tal y como le sucedió a la menor de edad quien sufrió un trauma craneoencefálico.

Los peritos notificaron también que no había un solo espacio en su cuerpo que no tuviera una lesión o abrasión, así como cicatrices recientes y antiguas.

La mujer fue hallada culpable del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con tortura agravada, mientras que su pareja, por tortura agravada.

Según lo demostrado por la Fiscalía, a través de más de 80 pruebas testimoniales y científicas que fueron contundentes, los hoy condenados sometieron a la niña a un maltrato físico agudo, sistemático y crónico por el lapso de un año, que la llevó a una desnutrición severa durante el tiempo que la tuvieron bajo su custodia.

A la pequeña igualmente le fue vulnerado el derecho a la educación, pues no la volvieron a llevar al Centro de Atención Integral de la vereda donde residía, aduciendo que era desobediente porque no controlaba esfínteres.

Esta decisión es de segunda instancia y sobre ella proceden los recursos de ley. Los padrinos de la víctima de 3 años se encuentran detenidos desde mayo del año 2017.

La Fiscalía hace pública esta información por razones de interés general.

 

PAAM/CFG/AV

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.