Por el recurso de apelación presentado por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito de Bucaramanga, fue revocada la decisión tomada el 10 de noviembre de 2021 por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga que anulaba el proceso que se adelantaba en contra del ex secretario de Desarrollo Social de Bucaramanga, José Ludbin Gómez Martínez, por su presunta responsabilidad por los delitos de peculado por apropiación, contrato sin requisitos legales y falsedad ideológica en documento público.
La Fiscalía presentó amplio material probatorio frente a las irregularidades que presuntamente se dieron en el trámite, celebración, ejecución y liquidación del Contrato 313 del 29 de junio de 2011, celebrado por la Secretaría de Desarrollo Social con la Asociación Voces e Imágenes Comunitarias, (AVIC) por un monto de 372 millones de pesos y de los cuales se acreditó una apropiación de 185 millones de pesos, aproximadamente.
Ante esta decisión la Fiscalía ha solicitado reanudar la actuación para que se anuncie sentido de fallo, resuelva sobre la libertad del acusado y dicte la sentencia condenatoria correspondiente.
Por la investigación del contrato 313 ya fueron condenados Luis Antonio Castro Meza, representante legal de AVIC, Ulises Dueñas Villamizar, supervisor del contrato y Juan Carlos Prieto García, interviniente.
Esta investigación fue priorizada en el Direccionamiento Estratégico del Fiscal General de la Nación que busca combatir la corrupción en las diferentes entidades del Estado.
La Fiscalía habla con resultados.
DRA/CFG/GV/DRSDER
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, y las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.