A disposición de la Fiscalía General de la Nación quedaron dos presuntos funcionarios del gobierno nacional, quienes ofrecían públicamente cargos y contratos con el Estado a nombre de la Presidencia de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior, de Vivienda y Crédito Público, Ecopetrol y alcaldías municipales de diferentes departamentos del país.

Los procesados responden a los nombres de Pablo Emilio Prada, quien se hacía llamar en los eventos sociales como Juan Pablo González Ospina y Edgar Emilio Arias; ambos deberán responder por los delitos de falsedad material en documento público, simulación de investidura de cargo, falsedad personal, estafa simple y estafa agravada en concurso sucesivo y homogéneo.

“Se hacían invitar a eventos, almuerzos, reuniones y encuentros organizados por líderes comunitarios y sacerdotes para ofrecer cargos a cambio de donaciones, aportes a fundaciones o comisiones”, sostuvo la delegada del ente acusador.

Agregó que mostraban a sus víctimas documentos falsos firmados por el Presidente de la República Juan Manuel Santos, la Canciller María Ángela Holguín y ministros del despacho en los que se por medio de decretos, resoluciones y comunicados hacían convocatorias a cargos estatales.

Se ganaban la confianza de los motivados postulantes y desde correos electrónicos enviados desde cafés internet, cerca de sus lugares de residencia, enviaban supuestos requerimientos y resultados de pruebas de conocimiento, sicológicas o aptitudes para los puestos de trabajo que ofrecían a nombre de entidades públicas y privadas.

La delegada adscrita a la Fiscalía 170 Seccional de Bogotá de la Unidad de Fe pública y Patrimonio Económico solicitó la medida de aseguramiento en contra de Edgar Emilio Arias, quien se desempeña actualmente como asesor en la alcaldía de Zipaquirá (Cundinamarca).

Entre tanto, el otro de los encartados, Pablo Emilio Arias, aceptó los cargos imputados por el ente acusador y pagaría una pena mínima de 6 años de prisión de acuerdo a lo contemplado en el Código Penal.

 

CMR/DLBM