Uno deberá purgar una pena de 19 años, el otro de 16 años de prisión.

La Fiscalía logró que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, revocara la sentencia absolutoria contra Álvaro Robinson Morales García y Francisco Javier Gallego, y los condenara a las penas de 19 años de prisión, y 16 años de prisión respectivamente, por los delitos de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir agravado.

El ente acusador a través de un despacho adscrito a la unidad de delitos sexuales (Caivas) de la Seccional Tolima había apelado la decisión que en primera instancia tomara un juzgado del circuito de Ibagué (Tolima) el 22 de marzo de 2018, por duda. En este mismo sentido se pronunció la víctima.

Los hechos ocurrieron el 27 de junio del año 2013 en un billar ubicado en la calle 37 con carrera 4ª de la ciudad, el cual era administrado por Gallego, conocido como El Gato, hasta donde llegó la víctima de 19 años para que este le prestara dinero.

Mientras esperaba, el hombre le ofreció gaseosa y luego cerveza. Posteriormente llegó Morales García, conocido como Tamaguchi, y le ofreció a la joven una dosis de sustancia estupefaciente que ella consumió.

Finalmente, la joven perdió el conocimiento y al abrir los ojos se percató de que estaba siendo abusada por los dos sujetos y un tercero.

Esta situación hizo que la joven cayera en una depresión e intentara acabar con su vida hasta que denunció el hecho y mediante examen de un médico legista se corroboró el abuso, el cual fue practicado a inicios de julio.

Contra ambos fue emitida orden de captura para darle cumplimiento a la sentencia impuesta.

La Fiscalía habla con resultados.

 

PAAM/FAGH/ZEAM/DST

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.