El material probatorio aportado por la Fiscalía General de la Nación posibilitó que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena confirmara, en procesos distintos, las condenas proferidas en primera instancia contra dos hombres que abusaron sexualmente de menores en los municipios de Carmen de Bolívar y Cartagena.

En el primer caso, el magistrado ratificó la sentencia de 16 años de prisión impuesta a un ciudadano, quien fue señalado de incurrir en el delito de acceso carnal violento agravado, del que fue víctima su hermanastra de 15 años.

Los hechos ocurrieron en el municipio de Carmen de Bolívar, en 2020. Un fiscal seccional evidenció que el sentenciado, de 30 años, aprovechó que salía de una fiesta en compañía de su media hermana, a quien llevó a un sector despoblado para abusar sexualmente de ella. 

En otro fallo, fue confirmada la condena de 8 años de prisión impuesta a un adulto mayor, quien fue encontrado responsable del delito de acto sexual con menor de 14 años. Una fiscal del Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual (Caivas) probó durante el juicio que el hombre, de 77 años, realizó tocamientos de índole sexual a una menor de 8 años.

Los hechos ocurrieron en el 2019, en el barrio Pie de la Popa de Cartagena. La investigación constató que el sentenciado aprovechó que la niña se acercó a él para pedirle agua, y de esa manera someterla a las agresiones sexuales. El hombre amenazó a la menor con hacerle daño a ella y a sus familiares, si contaba lo sucedido.

Estas sentencias son de segunda instancia y en su contra proceden los recursos de ley.

 

 

 

 

 

MEVA/MAGA/LR/ZA/EGM/DSB

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.