Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, el Tribunal Superior de Cartagena confirmó en segunda instancia la condena proferida contra una red delictiva que explotaba sexualmente a menores en la capital de Bolívar, y quienes fueron imputados con el delito de proxenetismo.

Con esta decisión la Sala Penal dio respuesta a la apelación presentada el pasado 5 de septiembre por la defensa de los condenados, quienes no estuvieron conformes con la sentencia tomada en primera instancia por un juzgado de conocimiento.

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De acuerdo con la investigación, los integrantes de la red delincuencial instrumentalizaron a 54 menores para que ejercieran actividades de tipo sexual durante una fiesta que se celebró el 11 de octubre de 2014 en la isla de Barú, y en la que estuvieron turistas y ciudadanos extranjeros.

El día de los hechos, funcionarios del CTI, con el apoyo de otras autoridades, llegaron hasta el lugar y recuperaron, para el restablecimiento de sus derechos, a los niños, niñas y adolescentes.

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Por disposición del magistrado los ciudadanos Kelly Johana Suárez Moya, Eduardo Ortega Issa, Samuel David Olave Martínez y Juan Manuel Oquendo Sierra, tendrán que pagar 16 años y 3 meses de prisión, además de tener que cancelar una multa de 12,3 salarios mensuales mínimos legales vigentes. En contra de estas personas se libraron las respectivas órdenes de captura para el cumplimiento de la pena.

Entre tanto, fue revocada la medida que se había proferido contra Horacio Revollo Pacheco, quien fue absuelto por el delito de proxenetismo.

 

 

 

 

MEVA/LMFO/MAGA/AC/EGM/DSB

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.