Las agresiones contra la menor de edad iniciaron en 2011 cuando la víctima tenía 5 años y se extendieron hasta 2018. La niña agredida es sobrina del abusador.
La Fiscalía General de la Nación presentó argumentos que le permitieron al Tribunal Superior de Cartagena confirmar la condena de 16 años de prisión que en primera instancia le fue impuesta a un hombre señalado de abusar sexualmente de una sobrina.
La decisión se da luego de resolver la apelación interpuesta por el abogado del sentenciado quien se opuso al fallo del juez penal del circuito con funciones de conocimiento que el pasado 28 de marzo encontró responsable al hombre del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.
Los hechos que motivaron la condena ocurrieron en la vivienda de la abuela de la menor agredida, ubicada en el barrio La Candelaria de la capital bolivarense. La Fiscalía demostró que el sentenciado incurrió en los abusos entre los años 2011 y 2018, cuando la víctima tenía 5 años, y se extendieron hasta cumplir 11.
La Fiscalía determinó que el hombre aprovechaba los momentos a solas con la víctima para realizarle tocamientos de índole sexual, además de accederla carnalmente. La niña también era amenazada para que accediera a todas sus pretensiones y presionada para que no contara lo sucedido.
En cumplimiento de una orden judicial el responsable fue capturado en julio de 2018. El hombre fue inhabilitado para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena impuesta.
Esta decisión es de segunda instancia y contra ella procede el recurso de casación.
MEVA/MAGA/AC/EGM/DSB
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





