La Fiscalía y defensa de víctimas apelaron la absolución dictada en primera instancia por el Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Puerto López ante quien el implicado fue imputado por los delitos de falsedad en documento privado, estafa y fraude procesal.
Una pena de 78 meses de prisión, el pago de una multa de 260 salarios mínimos legales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la pena, deberá cumplir Víctor Manuel Bravo Rodríguez imputado por el delito de fraude procesal.
La decisión fue adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio tras conocer la apelación presentada por la Fiscalía Seccional y la defensa de víctimas, quienes se opusieron a la sentencia que absolvió al procesado que en primera instancia fue imputado por los delitos de falsedad en documento privado, estafa y fraude procesal.
El fallo del Tribunal declaró prescrita la acción penal frente al delito de falsedad en documento privado; confirmó el fallo favorable en cuanto al delito de estafa; y revocó la decisión frente al delito de fraude procesal, delito por el cual condenó al procesado.
Los hechos investigados ocurrieron en 2012 y se habrían presentado cuando, al parecer, Bravo Rodríguez habría usado un poder dentro de un proceso ejecutivo mixto que se adelantaba ante un juzgado civil de Bogotá, en el marco de un proceso de divorcio que adelantaba.
Dentro de la sentencia, el Tribunal Superior determinó conceder el subrogado de la prisión domiciliaria y ordenó librar orden de captura contra el procesado.
Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación.
La Fiscalía habla con resultados.
PYMP/MAGA/LABB
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.