Por delitos sexuales cometidos contra menor de 14 años, fueron hallados culpables dos hombres gracias a los actos investigativos adelantados por la Fiscalía que permitieron demostrar su culpabilidad, en hechos aislados ocurridos en Florencia y Milán, Caquetá en los años 2016 y 2022.

El primer condenado a la pena de 17 años y 2 meses de prisión por acto sexual violento en concurso con acceso carnal violento agravado, es un tío que violentó la integridad sexual de su sobrina de 9 años de edad. La agresión ocurrió por varios meses en el año 2016, cuando la niña vivía con sus abuelos maternos, la situación provocó que la niña huyera de su casa. Posteriormente, contó lo sucedido y se dio inició a la investigación que conllevó la condena.

El otro sentenciado a 19 años de prisión es un hombre que abusó de su hijastra cuando tenía entre 9 y 11 años, es decir, entre los años 2020 a 2022 en zona rural de Milán, Caquetá, donde la menor de edad convivía con él y con su madre.

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La condena se emitió en su contra por actos sexuales con menor de 14 años agravados en concurso heterogéneo con acceso carnal abusivo con menor de 14 años, puesto que aprovechaba las ocasiones en que la niña lo acompañaba a realizar labores del campo en una finca, para pedirle besos y tocarla de manera inapropiada en sus partes íntimas.

En este caso el hombre continuará en el centro penitenciario El Cunduy de Florencia para purgar la condena impuesta y la sentencia quedó en firme, mientras que en el primer caso se libró orden de captura para darle cumplimiento a la pena impuesta.

Esta información se hace pública por razones de interés general.

 

 

PAAM/ LYBT/PAG/DSC

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.