En la acción violenta otras seis personas resultaron heridas.
Ante las pruebas aportadas en juicio por la Fiscalía General de la Nación, un juez penal especializado de Valledupar (Cesar) emitió sentido de fallo condenatorio contra YuberlysBermúdez Rubiano, Isaías Peña Oliveros y William Castro Torrado, por su participación en los hechos violentos ocurridos en Registraduría municipal de Gamarra (Cesar) el 28 de octubre de 2023, en los que murió una funcionaria de esa entidad y otras seis personas resultaron heridas.
En ese sentido, fueron declarados responsables de los delitos de homicidio y tentativa de homicidio, ambas conductas agravadas; e incendio.
La investigación orientada por una fiscal de la Dirección de Apoyo Territorial demostró que, en medio de una manifestación por una decisión electoral que afectaba los intereses políticos de un candidato específico, varias personas ingresaron violentamente a la sede de la Registraduría de Gamarra y le prendieron fuego.
Se acreditó en el curso del proceso que Isaías Peña Oliveros y su esposa, Yuberlys Bermúdez Rubiano, ocultaron y trasladaron una pimpina de gasolina en un coche de bebé. Por su parte, William Castro Torrado y otro hombre recibieron el combustible que posteriormente un tercero roció para incendiar el inmueble. Esta acción terminó por ocasionarle la muerte a una servidora y generar quemaduras de gravedad a otros funcionarios.
En los próximos días se realizará la audiencia de lectura de sentencia.
LMFO/JARG/JAGA/DAT/DST/
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





