José Danilo Núñez Zabaleta fue declarado responsable del delito de lesiones personales con perturbación funcional.

Luego de valorar las pruebas practicadas en juicio oral por la Fiscalía General de la Nación, una juez de conocimiento emitió sentido de fallo condenatorio contra Danilo José Núñez Zabaleta, agente de la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden (Undmo), antes Esmad, por hechos ocurridos durante las protestas sociales del 28 de abril de 2021.

Durante la investigación, dirigida por una fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, se determinó que el patrullero, identificado a través de su placa y los registros del arma asignada, fue quien disparó un proyectil de goma contra un grupo de personas, entre ellas una joven universitaria que regresaba a su vivienda después de participar en la marcha realizada ese día en el centro de Bogotá.

El impacto le causó una lesión grave en el ojo derecho y la pérdida permanente de la visión. La juez calificó la conducta como desproporcionada, innecesaria y contraria a los protocolos institucionales.

En consecuencia, Núñez Zabaleta fue condenado por el delito de lesiones personales con perturbación funcional y absuelto del delito de abuso de autoridad. En el mismo fallo también fue absuelto el teniente de la Policía Álvaro Ramírez Castro, comandante de la unidad a la que pertenecía el hoy condenado.

Esta información se publica por razones de interés general.

 

 

 

 

 

LAGP/LCH/GJ/DECVHD

 

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.