Se le atribuye el lanzamiento de una granada que dejó tres personas heridas y cuantiosos daños materiales.
En atención a las evidencias y los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía General de la Nación, un juez penal de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario al ciudadano venezolano Jeider Marín Pérez, presunto integrante del grupo delincuencial AK-47 que habría accionado una granada el pasado 28 de abril en un centro comercial de Cúcuta (Norte de Santander).
El ataque que dejó tres personas heridas y daños materiales de consideración sería una represalia del grupo delincuencial, que está al servicio de la estructura ilegal ‘Tren de Aragua’, contra el propietario de un local específico que se había negado a pagar extorsiones para trabajar en el sector.
Marín Pérez es señalado de lanzar el artefacto explosivo y escapar del lugar. Así lo acreditan varios videos de cámaras de seguridad recopilados en la zona comercial. Sin embargo, unidades de la Policía Nacional lograron ubicarlo y capturarlo mientras huía.
Por todo lo anterior, un fiscal de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales imputó al ciudadano extranjero los delitos de tentativa de homicidio agravado, terrorismo, concierto para delinquir agravado, y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas.
Los cargos fueron aceptados por el procesado.
Esta información se publica por razones de interés general.
JMSV/JARG/MB/DECOC
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.