Sería el responsable de sacar a la víctima a la fuerza de su vivienda para que después fuera asesinada.

Como Brayan Esmit López, alias Guacho, fue identificado uno de los presuntos responsables de la ejecución del crimen del líder comunal, José Ricardo Calderón Núñez, en hechos ocurridos el 19 de mayo de 2024, en zona rural de Tame (Arauca).

La investigación da cuenta de que alias Guacho, señalado integrante del Frente 10 de las disidencias de las Farc, habría recibido la instrucción de asesinar a la víctima, quien se desempeñaba como tesorero de la Junta de Acción Comunal de la vereda Las Nubes, porque supuestamente entregó información a las autoridades sobre la presencia de una estructura del grupo armado ilegal en la zona.

El día de los hechos Brayan Esmit López y otros hombres armados se desplazaron en dos camionetas hasta la vivienda de José Ricardo Calderón Núñez y lo obligaron a subirse a uno de los automotores. En el trayecto la víctima recibió varios disparos que le causaron la muerte. El cuerpo del líder fue encontrado una hora después por sus familiares en una carretera de la zona.

Por lo anterior, un fiscal de la Unidad Especial de Investigación (UEI) lo presentó ante un juez de control de garantías y le imputó los delitos de homicidio, concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, todas las conductas agravadas.

López no aceptó los cargos imputados por la Fiscalía y deberá cumplir medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.

Esta información se hace pública por razones de interés.

 

AMCJ/UEI/

 

 

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.