En atención a la solicitud presentada por la Fiscalía General de la Nación, una juez penal del circuito revocó la medida no privativa de la libertad de Carlos Miguel Dáger Díaz, por su presunta participación en el hurto de más de 85 mil millones de pesos a una empresa transportadora de valores, en hechos ocurridos el 1 de julio de 2024, en Barranquilla (Atlántico).
La juez impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario y ordenó la captura inmediata del procesado, este 30 de mayo.
Durante las diligencias, una fiscal especializada de la Seccional Atlántico presentó elementos materiales probatorios que lo vincularían con los hechos, como interceptaciones telefónicas, triangulación de dispositivos móviles y evidencias documentales.
Dáger Díaz se presentó voluntariamente a las autoridades el pasado 5 de febrero en La Guajira y había sido beneficiado con una medida no privativa de la libertad, el 18 de marzo.
La Fiscalía interpuso recurso de apelación, argumentando riesgo de evasión y obstrucción a la justicia, teniendo en cuenta que el ciudadano registra una condena previa por fuga de presos y presunto incumplimiento de una medida de detención domiciliaria.
Durante el proceso investigativo, la Fiscalía identificó que el procesado habría intentado evadir la acción de la justicia cambiando su identidad. El 25 de marzo del año en curso, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitó la modificación de su nombre hecho que fue detectado por las autoridades como una posible maniobra para entorpecer su identificación y el curso de las investigaciones en su contra.
SKCR/AMCJ/CLD/WFOJ/DSA
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.