Las evidencias y el material probatorio recaudado por un fiscal seccional de La Cruz Nariño (Nariño), permitieron imputar cargos a Edgar Marino Muñoz Solarte como presunto autor responsable de los delitos de acto sexual abusivo con menor de 14 años en concurso con acoso sexual.

Según el proceso penal, los hechos ocurrieron entre marzo y mayo de 2022, en el municipio de Colón Génova Nariño, cuando el imputado llegó hasta una tienda en donde residen las víctimas, de 11 y 10 años, con el pretexto de comprar confites.
Una vez ingresó al inmueble, el hombre presuntamente encontró a las dos menores en una habitación y procedió, al parecer, a quitarles las ropas y realizar tocamientos indebidos a sus partes íntimas, hechos que ocurrieron en el mes de marzo en dos oportunidades.
En mayo de 2022, Edgar Marino Muñoz volvió al inmueble, aprovechando que las dos menores se encontraban solas, las llevó a una habitación y presuntamente las despojó de sus prendas y les ofreció dinero para que le mostraran sus partes íntimas.
Instaurada la denuncia en la Fiscalía, por parte de la madre de las víctimas, el ente investigador solicitó ante un juez penal una orden de captura contra el presunto abusador, quien se presentó en la Estación de Policía donde uniformados de vigilancia hicieron efectiva la orden de captura en su contra.
Durante las audiencias concentradas, el hombre no se allanó a los cargos.
Al avalar la imputación de la Fiscalía, un juez penal de La Cruz dictó medida de aseguramiento contra Edgar Marino Muñoz consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
La Fiscalía habla con resultados
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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.