La Fiscalía General de la Nación presentó ante un juez de control de garantías a Estebin Vásquez Carvajal, Marcelo Esteban Agudelo Ríos y Sebastián Londoño López, por su presunta responsabilidad en el secuestro y hurto a un domiciliario en Medellín (Antioquia).

Un fiscal destacado ante el Gaula les imputó los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado y tentativa de extorsión, todas las conductas agravadas. Los cargos no fueron aceptados.
Los hechos investigados ocurrieron en el barrio Laureles, el pasado 23 de julio, cuando la víctima fue contactada por medio de una aplicación para realizar un domicilio en el mismo sector. Al llegar dos hombres subieron al vehículo, y al parecer, lo intimidaron con arma de fuego afirmando ser integrantes de un grupo delincuencial. Posteriormente, lo obligaron a descender del carro y lo trasladaron hasta un lugar cercano, mientras otro hombre se llevaba el automóvil.
Durante la retención, de aproximadamente 3 horas, los presuntos agresores le hurtaron su celular y accedieron a las aplicaciones bancarias, sin embargo al no encontrar dinero le exigieron 7 millones de pesos para devolverle el carro. Además lo obligaron a firmar un traspaso del tránsito y un contrato de compraventa de vehículo.
En medio de una entrega controlada, fue capturado en flagrancia Vásquez Carvajal cuando pretendían recibir el dinero producto de la extorsión. Minutos después también fueron detenidos Agudelo Ríos y Londoño López, quienes estarían prestando vigilancia mientras se efectuaba el pago.
A los procesados les incautaron una motocicleta y las llaves del vehículo hurtado.
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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.