La Fiscalía General de la Nación judicializó a cuatro personas que estarían involucradas en hurtos a pasajeros que solicitaban servicios en plataformas digitales de transporte en Cúcuta (Norte de Santander).
Se trata de Daniel Stiven Rodríguez Sepúlveda, Yilmer Jhair Blanco Blanco, Nayibeth Enrique Rojas Molina y Wilson Manuel Rivera Díaz, a quienes un fiscal de la Seccional Norte de Santander les imputó el delito de hurto calificado y agravado. En audiencias concentradas no aceptaron cargos y cuatro de los procesados fueron afectados con medida de aseguramiento en centro carcelario.
Según los elementos materiales probatorios, los hechos ocurrieron entre el 17 de abril y el 27 de septiembre de 2025, afectando a por lo menos 17 víctimas en las comunas 7 y 8, especialmente en zonas de transporte público tipo taxi, rutas periféricas y sectores como el anillo vial, San Mateo, Ciudadela Atalaya Las Américas, El Salado y El Zulia.
Los presuntos asaltantes utilizaban taxis y vehículos vinculados a plataformas digitales para recoger a sus víctimas bajo la modalidad de colectivo por puestos. Una vez abordaban los automotores, eran conducidas a zonas apartadas donde, mediante intimidación con armas de fuego, les exigían dinero, pertenencias y claves bancarias, obligándolas incluso a realizar transferencias electrónicas.
Los procesados fueron capturados por funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) en articulación con la Policía y Ejército Nacional. Durante los procedimientos les incautaron cinco celulares de diferentes marcas y un vehículo de servicio público.
MPHA/AMCJ/WSM/EDBCH/DSNS
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





