Los elementos materiales probatorios presentados por la Fiscalía General de la Nación, permitieron que un juez de control de garantías impusiera medida de aseguramiento en centro carcelario a Juan Camilo González Soto, Julián Andrés Ríos Castaño y Henry Mora Guzmán, por su presunta responsabilidad en tres hurtos a ciudadanos extranjeros registrados en Medellín (Antioquia).
De acuerdo con la investigación adelantada por un fiscal de la Estructura de Apoyo (EDA), entre el 6 y el 23 de agosto de 2025 los procesados habrían cometido los robos en los sectores de El Poblado y Laureles, apoderándose de dinero y elementos de valor de las víctimas avaluados en más de 200 millones de pesos.
En el hecho ocurrido el 23 de agosto de 2025 en el sector El Tesoro, sur de Medellín, un ciudadano ecuatoriano y dos personas más que iban en un vehículo de servicio público fueron abordados, al parecer, por los investigados quienes los intimidaron y despojaron de un bolso de alta gama, joyas, divisas y dinero en efectivo, todo valorado en 110 millones de pesos.
Las actividades de policía judicial evidenciaron que los procesados residían en el sector de Villa Hermosa, donde, al parecer, alteraban las placas de las motocicletas con stickers que simulaban letras y números para impedir la identificación de los automotores.
González Soto, Ríos Castaño y Mora Guzmán no aceptaron los cargos imputados por los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado.
Estos hombres fueron capturados en diligencia de allanamiento y registro en la que les incautaron 3 celulares, 4 relojes y 1 motocicleta.
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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





