La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó, en decisión de segunda instancia, que Libardo Duarte, alias ‘Bam Bam’ o ‘Mono Maicol’, desmovilizado del ‘Bloque Metro’ de las autodefensas, continuará en el proceso de Justicia y Paz, aunque deberá cumplir una condena de 18 años por homicidio y porte ilegal de armas impuesta en su contra por un Juez de Medellín.

Los magistrados de la Sala de Casación Penal consideraron que la pena impuesta a alias ‘Bam Bam’ no puede ser objeto de rebaja en la jurisdicción de Justicia y Paz, pues esa decisión judicial fue proferida antes de su inclusión en la lista de postulados.

Alias ‘Bam Bam’ fue condenado el 14 de junio de 2006 por el Juez Primero Penal del Circuito de Medellín, con Funciones de Conocimiento, por su responsabilidad en el homicidio de Carlos Alberto Panesso Jaramillo, durante hechos ocurridos en la capital de Antioquia el 15 de marzo de 2006.

Un año después, el 11 de julio de 2007, alias ‘Bam Bam’ solicitó al Gobierno Nacional su inclusión en la lista de postulados para ingresar a Justicia y Paz. Finalmente su nombre fue incluido el 12 de junio de 2008.

Por esa razón, los magistrados consideraron que antes de ser postulado por el Gobierno Nacional y manifestar su interés de acogerse a la Ley de Justicia y Paz, alias ‘Bam Bam’ cometió un homicidio cumpliendo órdenes dentro de la estructura paramilitar de Puerto Berrío (Antioquia), de la cual hacía parte.

Por esa razón, la Sala de Casación Penal decidió excluir del procedimiento de Justicia y Paz las conductas punibles por las que fue condenado alias ‘Bam Bam’ antes de su ingreso a esa jurisdicción especial, para que cumpla las sentencias impuestas.

En su decisión, la Corte también determinó que no hay mérito para excluir a Libardo Duarte de Justicia y Paz, pues ha asistido a las diferentes fases del proceso y el homicidio de Panesso Jaramillo fue anterior a su inclusión en la lista de postulados.

Con su providencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión de primera instancia proferida el 19 de noviembre de 2009 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá.