Son señalados de ofrecer alojamiento a una niña de 13 años y posteriormente inducirla a ejercer actividades de tipo sexual.

Los procesados fueron capturados en una diligencia de registro y allanamiento adelantada en Yopal.
Los procesados fueron capturados en una diligencia de registro y allanamiento adelantada en Yopal.

Acciones investigativas desplegadas por la Fiscalía General de la Nación pusieron al descubierto el presunto actuar ilegal de Ana Elvia Mejía Chaparro y Libardo Chaparro Flórez, los administradores de un hotel en Yopal (Casanare) que estarían implicados en la explotación sexual de menores de edad.

Estas dos personas, en medio de engaños, aprovecharon la condición de vulnerabilidad de una niña de 14 años, de nacionalidad venezolana, que llegó sola a la ciudad y le brindaron alojamiento. Los elementos materiales probatorios indican que días después de tenerla en el establecimiento la habrían inducido a frecuentar un parque para ofrecer servicios sexuales a hombre mayores, con el supuesto de que el dinero recibido sería destinado para cubrir el hospedaje y la manutención.

Asimismo, se conoció que Chaparro Flórez presuntamente abusó sexualmente de la víctima en una oportunidad.

Por todo lo anterior, una fiscal de la Seccional Norte de Santander les imputó los delitos de trata de personasagravada y estímulo a la prostitución de menores. Adicionalmente, a Chaparro Flórez le fue formulado el cargo de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

Por disposición del juez de control de garantías que dirigió las audiencias concentradas, los dos procesados deberán cumplir medida de aseguramiento en centro carcelario.  

MPHA/AMCJ/JARG/DSNS/

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.