Por solicitud de un fiscal especializado de la seccional Meta, fueron aseguradas con detención intramuros cinco personas como presuntos responsables de secuestrar, exigir dinero y hurtar las pertenencias a dos ciudadanos.
Según la investigación, las víctimas bajo engaño llegaron hasta una finca, el pasado 5 de octubre, en área rural del municipio de San Juan de Arama (Meta), donde supuestamente estaban arrendando un predio.
Allí  fueron interceptados al parecer por los hoy detenidos quienes se identificaron como disidencias de las Farc y mediante amenazas, utilizando arma traumática y armas blancas los amarraron y amordazaron.
capturados de frente custodiados por la Policía, denate mesa con material incautado. Detrás vehículos incutados.
Capturadas cinco personas por presunto secuestro extorsivo y hurto en Meta.
Luego de inmovilizar a las víctimas les habrían exigido 50 millones de pesos a cada uno para liberarlos, mientras los despojaban de sus pertenencias, entre ellas una camioneta, $2’300.000 en efectivo, 200 dólares, joyas y celulares.
Los judicializados fueron capturados en flagrancia cuando la ciudadanía, al notar personas desconocidas en el sector, alertó a la Policía Nacional que llegó al lugar y liberó a los secuestrados.
Con detención intramural fueron cobijados Emilio Sebastián Olarte Cárdenas, Andrés Felipe Jaraba Mandón, Johao Stip Fonseca Espitia, Jesús Manuel Ardila Avendaño y Evelio José Florez Lozano.
Ante un juez con función de control de garantías la Fiscalía les imputó cargos por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado, los cuales no fueron aceptados.
La Fiscalía habla con resultados.
PYMP/CFG/JHM/DSM

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, y las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.