Las víctimas viajaron desde Garzón (Huila) a Cali para concretar un supuesto negocio.

El material probatorio recopilado por la Fiscalía General de la Nación permitió la judicialización de cinco personas que estarían implicadas en la retención ilegal de dos hermanos ganaderos que viajaron de Huila a Cali (Valle del Cauca).
Se trata de Snayder Arlex Rodríguez Carvajal, Cristian David Arboleda Asprilla, Sergio Luis Palacios Córdoba, Leiner Palacio Mosquera y la mujer trans, cuyo nombre identitario es Michel Vanesa Hurtado Orobio. Una fiscal Gaula les imputó el delito de secuestro extorsivo agravado.
Los hechos materia de investigación, ocurrieron desde el pasado 29 de marzo, cuando las víctimas, provenientes de Garzón (Huila), realizaron, un supuesto negocio a través de redes sociales, en el que fueron citadas en la capital vallecaucana.
De acuerdo con la investigación, el pasado 1 de abril un vehículo recogió a los dos hermanos en Ciudad Jardín. Posteriormente, los familiares recibieron llamadas y fotografías de los hombres, en las que les exigían 1.000 millones de pesos por su liberación.
La situación fue puesta en conocimiento de las autoridades, quienes adelantaron una diligencia de registro y allanamiento a una vivienda ubicada en el barrio Ciudad Córdoba de Cali, donde fueron rescatadas las dos víctimas de 45 y 55 años, además capturados los hoy procesados. En el operativo incautaron cinco celulares, una motocicleta y dos relojes.
Un juez de control de garantías acogió la solicitud de la Fiscalía y decidió que los cinco presuntos implicados, quienes no aceptaron los cargos, deberán cumplir medida de aseguramiento en centro carcelario.
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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.