El entonces mandatario departamental es señalado de direccionar los procesos contractuales para beneficiar a una industria licorera en específico. Las anomalías detectadas habrían causado un detrimento patrimonial superior a 14.154 millones de pesos.   

La producción del portafolio de licores en Chocó, así como la distribución y comercialización de las bebidas en el departamento habrían sido entregados de manera caprichosa y direccionada a una industria licorera del interior del país, entre 2008 y 2010. 

Elementos materiales probatorios obtenidos por la Fiscalía General de la Nación dan cuenta de que el entonces gobernador, Patrocinio Sánchez Montes de Oca, presuntamente dispuso tramitar y celebrar dos contratos relacionados con las mencionadas actividades en contravía de las normas vigentes de contratación pública y desconociendo ordenanzas departamentales.   

Adicionalmente, fueron identificadas cláusulas contractuales que eximieron a la empresa licorera contratada de pagar el 12% del impuesto al consumo, como lo establecía la normatividad de la época. Esta y otras irregularidades detectadas permitieron al contratista apropiarse de algo más de 14.154 millones de pesos, que correspondían a recursos públicos. 

Por todo lo anterior, un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia imputó al exgobernador Sánchez Montes de Oca los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado.  

Los cargos no fueron aceptados por el procesado. 

Esta información se publica por razones de interés general. 

LAGP/JARG/UFDCSJ. 

 

 

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.