A los procesados se les atribuye la posible participación en dos hurtos de más de 80 millones de pesos. 

La Fiscalía General de la Nación presentó ante jueces de control de garantías a cuatro personas, que estarían involucradas en el hurto a dos fincas, en hechos distintos registrados, en Fusagasugá y Tenjo (Cundinamarca). 

Inicialmente, fueron  judicializados Carlos Alberto Orjuela Garzón, Anderson David Castañeda Cárdenas y Juan David Torres, por hechos ocurridos el pasado 14 de mayo, en una finca de la vereda Mosqueral de Fusagasugá. 

Al parecer, los hoy procesados intimidaron con armas de fuego a tres personas que habitaban en el lugar y se apoderaron de 60.000.000 de pesos. 

De otra parte, el pasado 7 de mayo, Ronald Ignacio Rodríguez Lozada, en compañía de otras personas, habrían ingresado de manera irregular a una finca, ubicada en Tenjo.  Allí hurtaron dinero en efectivo, joyas, relojes, entre otros elementos de valor, avaluados en 26 millones de pesos.

Las víctimas dieron aviso a las autoridades, quienes activaron un plan candado y capturaron en situación de flagrancia a Rodríguez Lozada. Asimismo, le incautaron parte de los elementos robados, un arma de fuego y el vehículo donde intentaba huir después del hurto.

Por estos hechos, fiscales de la Seccional Cundinamarca les imputaron, de acuerdo con sus responsabilidades individuales, los delitos de hurto simple y calificado; y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, ambas conductas agravadas. 

Los procesados no aceptaron los cargos y deberán cumplir medida de aseguramiento en centro carcelario.

 

ALGO/AMCJ/AAMG/LPCD/FSC

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, y las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.