
La Fiscalía General de la Nación obtuvo medida de aseguramiento en centro carcelario en contra de Mateo Piedrahita Osorio y Santiago Alexander Correa Pineda como presuntos responsables de secuestrar y extorsionar a un habitante de la comuna 4 de Medellín (Antioquia).
Los hechos investigados ocurrieron el 12 de marzo de 2025 en el barrio Campo Valdés. La víctima fue citada por Piedrahíta Osorio, quien le habría exigido 50 millones de pesos a cambio de no atentar contra su vida.
La víctima fue acompañada por un amigo, y habrían sido intimidados y obligados a abordar un vehículo, en el que se desplazaron durante una hora, aproximadamente, por varios barrios del Nororiente de Medellín.
Según las víctimas, en el carro estaban los dos procesados y un menor de edad, quienes los habrían amenazado con armas de fuego e intimidado para que entregaran el dinero exigido; uno de los presuntos victimarios manifestó ser integrante de un grupo criminal, y tener la orden de asesinarlos. Los hombres fueron dejados en libertad con la condición de conseguir la exigencia económica.
Posteriormente, el pasado 1 de mayo, concretaron el pago en vía pública del barrio Castilla, donde la Policía Nacional capturó en flagrancia a los procesados cuando se disponían a recibir un paquete que simulaba tener el dinero.
En la misma acción judicial también fue aprehendido un menor de 17 años, quien fue puesto a disposición de un juez de la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Urpa).
Piedrahita Osorio y Correa Pineda no aceptaron los cargos imputados por los delitos de secuestro simple, tentativa de extorsión agravada y uso de menores para la comisión de delitos.
NAMT/JJQ/AMCJ/DSM
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.